BuscaLegalEncuentra tu abogado
← Volver a herramientas
Derecho de familia

Calculadora de pensión de alimentos

Estima el monto mensual que corresponde según ingresos del alimentante, número de hijos y la jurisprudencia chilena vigente. Resultado conforme a la Ley 14.908.

3 minActualizado abr 2026+5.420 cálculos este mes
Alimentante
2 Ingresos
3 Hijos y gastos
4 Resultado
1

Sobre el alimentante

La persona que debe pagar la pensión (padre o madre sin cuidado personal).

2

Ingresos del alimentante

El monto líquido es la base de cálculo de la pensión.

$
$

Arriendos, honorarios, etc.

Tiene empleador (retención automática)El tribunal puede ordenar descuento por planilla.
Posee bienes raíces o vehículosPueden considerarse como respaldo de capacidad económica.
3

Hijos y gastos

Más hijos eleva el porcentaje legal aplicable hasta un máximo del 50% del líquido.

2
123456+
$

Colegio, salud, transporte

El alimentario vive con el otro progenitorConsidera aporte en cuidado y especies del custodio.

Cómo se calcula

Tres reglas centrales que el tribunal de familia aplica antes de fijar el monto.

01

Capacidad económica del alimentante

Se calcula sobre el líquido del demandado: sueldo descontadas las cotizaciones legales y obligatorias, más otros ingresos acreditados.

Ley 14.908 · Art. 3
02

Necesidades del alimentario

Edad, salud, educación, vivienda y transporte. A mayor edad o necesidades especiales, el porcentaje sube dentro del rango legal.

Código Civil · Art. 323
03

Rango legal mín — máx

Por cada hijo no puede ser inferior al 40% del ingreso mínimo, y el total nunca puede exceder el 50% del líquido del alimentante.

Ley 14.908 · Art. 7

Preguntas frecuentes

Resuelve las dudas más comunes antes de iniciar una demanda.

Otras herramientas de familia

Continúa explorando lo que necesitas resolver.

Resultado referencial. El monto que finalmente fije el tribunal puede variar según pruebas, capacidad económica acreditada y necesidades del alimentario. Para tu caso específico, consulta a un abogado de familia.

Listo